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El día 29 de diciembre del 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.645, la cual modifica el
Título II del libro II del Código del Trabajo «De la Protección a la Maternidad, Paternidad y Vida
Familiar», con el objeto de lograr una adecuada conciliación entre la vida laboral y familiar.
➢ Modificaciones de la ley
❖ El derecho que tienen las personas trabajadoras que tengan a su cuidado personal un niño(a)
menor de 14 años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de
dependencia severa o moderada, consistente en que durante el periodo de vacaciones
definidas por el Ministerio de Educación puedan hacer uso preferente al feriado legal
respecto a los trabajadores que no cumplan con dichos requisitos, debiendo para ello hacer
la solicitud (incorporado al artículo 67 del Código del Trabajo).
❖ El derecho de los trabajadores que tengan a su cuidado personal un niño(a) menor de 14
años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia
severa o moderada, a modificar transitoriamente los turnos o la distribución de la jornada
diaria y semanal (incorporado al artículo 76 bis del Código del Trabajo).
❖ Obligación del empleador de ofrecer a los trabajadores que tengan a su cuidado personal
un niño(a) menor de 14 años o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con
discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de
quien se cuida y sin recibir remuneración por dicha actividad, que durante toda o parte de
su jornada diaria o semanal tengan la posibilidad de ejercerla bajo la modalidad de
teletrabajo (incorporado al artículo 152 quáter, letra o) bis del Código del Trabajo).
❖ Principios de parentalidad positiva, corresponsabilidad social, y protección a la maternidad
y a la paternidad, con el fin de lograr un sano equilibrio en el desarrollo de la vida laboral
y familiar, incluyendo la obligación del empleador de promover tal equilibrio, informando,
educando y sensibilizando por medio de campañas de difusión. Al respecto, la
Superintendencia de Seguridad Social entregará las directrices (incorporado al artículo 194
del Código del Trabajo).
➢ Vigencia
Esta ley entrará en vigor el 29 de enero del presente año.
En caso de cualquier consulta respecto a este y/u otros asuntos no duden en contactarnos