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Alerta Legal: Ley N°21.645

Estimados clientes y amigos:

El día 29 de diciembre del 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.645, la cual modifica el

Título II del libro II del Código del Trabajo «De la Protección a la Maternidad, Paternidad y Vida

Familiar», con el objeto de lograr una adecuada conciliación entre la vida laboral y familiar.

 Modificaciones de la ley

❖ El derecho que tienen las personas trabajadoras que tengan a su cuidado personal un niño(a)

menor de 14 años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de

dependencia severa o moderada, consistente en que durante el periodo de vacaciones

definidas por el Ministerio de Educación puedan hacer uso preferente al feriado legal

respecto a los trabajadores que no cumplan con dichos requisitos, debiendo para ello hacer

la solicitud (incorporado al artículo 67 del Código del Trabajo).

❖ El derecho de los trabajadores que tengan a su cuidado personal un niño(a) menor de 14

años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia

severa o moderada, a modificar transitoriamente los turnos o la distribución de la jornada

diaria y semanal (incorporado al artículo 76 bis del Código del Trabajo).

❖ Obligación del empleador de ofrecer a los trabajadores que tengan a su cuidado personal

un niño(a) menor de 14 años o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con

discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de

quien se cuida y sin recibir remuneración por dicha actividad, que durante toda o parte de

su jornada diaria o semanal tengan la posibilidad de ejercerla bajo la modalidad de

teletrabajo (incorporado al artículo 152 quáter, letra o) bis del Código del Trabajo).

❖ Principios de parentalidad positiva, corresponsabilidad social, y protección a la maternidad

y a la paternidad, con el fin de lograr un sano equilibrio en el desarrollo de la vida laboral

y familiar, incluyendo la obligación del empleador de promover tal equilibrio, informando,

educando y sensibilizando por medio de campañas de difusión. Al respecto, la

Superintendencia de Seguridad Social entregará las directrices (incorporado al artículo 194

del Código del Trabajo).

 Vigencia

Esta ley entrará en vigor el 29 de enero del presente año.

En caso de cualquier consulta respecto a este y/u otros asuntos no duden en contactarnos

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